Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 617.560.00

Rango Decreto
Publicación 1973-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 93 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 617.560.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1973, por $ 617.560.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Capítulo 021

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Capítulo 025

Administración Superior

Servicios personales

102 111 129 0256. Subsidio Familiar $ 37.560
Gastos generales
106 111 215 0263. Arrendamientos (buses). 580.000
Suman los contracréditos $ 617.560
Créditos:
Capítulo 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 026
Información Técnica
Servicios personales
102 115 120 0267. Prima Técnica $ 429.600
Programa 027
Procesamiento de Datos
Servicios personales
102 115 120 0287. Prima Técnica 61.000
Suman los créditos $ 617.560
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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