Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 617.560.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 93 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 617.560.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1973, por $ 617.560.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 025
Administración Superior
Servicios personales
| 102 111 129 0256. Subsidio Familiar | $ | 37.560 |
|---|---|---|
| Gastos generales | ||
| 106 111 215 0263. Arrendamientos (buses). | 580.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 617.560 |
| Créditos: | ||
| Capítulo 021 | ||
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística | ||
| Programa 026 | ||
| Información Técnica | ||
| Servicios personales | ||
| 102 115 120 0267. Prima Técnica | $ | 429.600 |
| Programa 027 | ||
| Procesamiento de Datos | ||
| Servicios personales | ||
| 102 115 120 0287. Prima Técnica | 61.000 | |
| Suman los créditos | $ | 617.560 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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