Por el cual se modifica la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 31 de 1983, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 31 DE 1983
(septiembre 21)
por el cual se modifica la Planta de Personal de las Regionales del SENA.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los Decretos números 3123 de 1968 y 2464 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos números 217 y 3382 de 1980, fue aprobada la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y suprimidos algunos cargos de dicha planta mediante Decreto número 1221 de 1982;
Que el SENA esta ejecutando convenios de coperación técnica internacional para centros especializados, que implican recursos humanos adicionales;
Que el SENA desarrolla, dentro de las prioridades del Gobierno Nacional, convenios interinstitucionales para DRL, ICT, Magdalena Medio ……..
Que el SENA viene implementando la sistematización para operar la red de sistemas de la entidad;
Que es necesario modernizar la estructura de apoyo para la producción de material didáctico, la modernización y aportes de la entidad,
ACUERDA:
Artículo primero. Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal:
Despacho de los Gerentes Regionales.
Número de cargos: dos (2). Denominación del cargó: Jefes de Unidad, Grado 52.
Planta global de cargos de las Regionales.
Número de cargos: Uno (1). Denominación del cargo: Asesor de Empresas. Grado 48.
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal:
Despacho de los Gerentes Regionales.
Tres (3) Subgerentes Regionales, Grado 54.
Un (1) Analista de Sistemas, Grado 50.
Cuatro (4) Asesores de Planeación, Grado 54.
Un (1) Asesor de Planeación, Grado 56.
Planta global de cargos de las Regionales.
Un (1) Mensajero, Grado 6.
Nueve (9) Mecanógrafas, Grado 9.
Trece (13) Mecanotaquígrafas, Grado 11.
Dos (2) Auxiliares de Archivo y Correspondencia, Grado 11.
Dos (2) Operadores de Máquina, Grado 12.
Tres (3) Kardixtas, Grado 14.
Seis (6) Secretarias, Grado 16.
Un (1) Auxiliar Administrativo, Grado 18.
Siete (7) Auxiliares Administrativos, Grado 20.
Siete (7) Auxiliares Administrativos, Grado 22.
Un (1) Auxiliar de Almacén, Grado 18.
Un (1) Administrador de Edificios, Grado 21.
Una (1) Secretaria Ejecutiva, Grado 24.
Diez (10) Técnico Calificado, Grado 25.
Setenta y tres (73) Instructores T.C., Grado 26.
Treinta y dos (32) Instructores T.C., Grado 28.
Cuatro (4) Instructores T.C., Grado 29.
Sesenta y cuatro (64) Instructores T.P., Grado 26.
Un (1) Bibliotecólogo, Grado 28,
Un (1) Jefe de Mantenimiento, Grado 30.
Un (1) Dibujante Creador, Grado 31.
Tres (3) Técnicos Especialistas, Grado 32.
Tres (3) Técnicos Especialistas, Grado 35.
Un (1) Promotor de Contratación de Aprendices, Grado 32.
Cinco (5) Coordinadores Operativos, Grado 36.
Un (1) Promotor de Aportes, Grado 36.
Cuatro (4) Supervisores de Programa, Grado 36.
Trece (13) Profesionales Asesores, Grado 38.
Un (1) Profesional Asesor, Grado 42.
Un (1) Jefe de Grupo, Grado 38.
Cinco (5) Programadores de Sistemas, Grado 44.
Un (1) Jefe de Departamento, Grado 48.
Tres (3) Trabajadores de Campo, T.O.
Un (1) Tractorista, T.O.
Veinticinco (25) Aprendices, T.O.
Articulo tercero. El Director General del SENA distribuirá la Planta de Personal por Regionales mediante resolución, y podrá, cuando así lo exijan las necesidades de la entidad; trasladar cargos de la Planta de una Regional a la Planta de otra u otras Regionales, o hacer traslados de ….
Artículo cuarto. De conformidad con el artículo anterior, el Gerente Regional respectivo distribuirá la Planta Global de su Regional por dependencias, mediante resolución conjunta con el Director General del SENA.
Articulo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez, de aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 21 días de septiembre de 1983.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
(fdo.), Guillermo Alberto González Mosquera.
El Secretario del Consejo
(fdo.), Eduardo Enríquez Mayaâ.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.