Por el cual se modifican los Decretos 415 y 547 de 1987 sobre límites de Crédito

Rango Decreto
Publicación 1988-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le atribuye el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El parágrafo del artículo 1º del Decreto 415 de 1987 se modifica en su numeral 2º y se adiciona con los numerales 7º a 12, así:

"2º Aquéllas que se encuentran garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior, calificadas como de primera categoría por el Banco de la República, distintas de las filiales o subsidiarias de aquéllas que realiza la operación activa de crédito.

Artículo 2º Se deroga el literal b) del ordinal 3º del artículo 2º del Decreto 415 de 1987.
Artículo 3º Se deroga el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 547 de 1987.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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