por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Adaptación, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y sus funciones.
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo
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- Gerencia
2.1 Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento
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- Subgerencia de Regiones
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- Subgerencia de Estructuración
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- Subgerencia de Proyectos
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- Subgerencia de Gestión del Riesgo
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- Secretaría General
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 8.2. Comisión de Personal
Artículo 2°.Dirección. La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.
Artículo 3°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones.
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- Adoptar y hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
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- Autorizar al Fondo la contratación con personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios, diseños, obras y en general, las demás actividades requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos.
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- Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.
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- Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.
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- Rendir al Presidente de la República informes mensuales de gestión y resultados.
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- Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.
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- Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación público-privada.
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- Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales, definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.
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- Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 8° del presente acuerdo, para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010, a efecto de garantizar su coordinación.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Aprobar el manual de contratación de la entidad.
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- Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°.Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.
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- Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.
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- Celebrar como representante legal del Fondo los contratos de conformidad con el manual de funciones.
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- Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.
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- Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos esquemas de participación público-privada aprobados por el Consejo Directivo.
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- Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.
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- Establecer los procesos de comunicación, información pública y participación comunitaria en los procesos, intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.
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- Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación.
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- Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos.
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- Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
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- Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatutos internos, y las modificaciones a que haya lugar y, proponer al Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal.
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- Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.
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- Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo la estructura de la entidad y sus requisitos, así como el manual de funciones y procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
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- Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
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- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.
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- Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno del Fondo.
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- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Definir y someter a aprobación del Comité de Auditoría del Consejo Directivo, el modelo y el enfoque de auditoría que implementará el Fondo Adaptación.
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- Asesorar a la gerencia en la revisión periódica del cumplimiento de los objetivos misionales del Fondo.
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- Levantar la información necesaria para la toma de decisiones estratégicas, estableciendo la información primaria y secundaria que se recogerá de fuentes internas y externas.
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- Coordinar y ejecutar el ejercicio para definir periódicamente el direccionamiento estratégico del Fondo.
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- Generar el plan maestro de proyectos de la entidad, de acuerdo con los lineamientos estratégicos.
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- Asesorar a todas las áreas y personas responsables en los temas relacionados con la administración de proyectos.
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- Elaborar y solicitar aprobación del anteproyecto de presupuesto del Fondo y realizar el seguimiento a la ejecución del mismo.
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- Controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los planes de acción.
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- Colaborar en la planeación financiera del Fondo y comunicar los resultados a las áreas pertinentes.
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- Apoyar a las diferentes áreas en la recolección y producción de informes clave para los procesos y en el establecimiento de planes de mejora de los mismos.
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- Preparar los informes que sean de su competencia requeridos por los entes de control.
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- Liderar la definición, revisión e implementación de los programas de calidad y mejoramiento continuo de todos los procesos del Fondo.
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- Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.
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- Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos para que el Fondo administre efectivamente los diferentes tipos de riesgo operativo, en concordancia con los lineamientos previstos en el sistema de administración de riesgos.
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- Desarrollar e implementar el sistema de reportes internos y externos de la entidad.
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- Coordinar la recolección de la información para alimentar el registro de riesgos operativos.
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- Evaluar el impacto de las medidas de control potenciales para cada uno de los eventos de riesgo operativo identificados y medidos.
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- Establecer y monitorear el perfil de riesgo operativo individual y consolidado de la entidad, e informarlo al órgano correspondiente.
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- Realizar el seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados
con el sistema de administración de riesgo operativo de la entidad y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.
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- Desarrollar los modelos de medición de los diferentes tipos de riesgo operativo.
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- Coordinar con la Secretaría General el desarrollo de programas de capacitación de la entidad acordes con el sistema de administración de riesgos operativos.
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- Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar los riesgos operativos con el propósito de evaluar su efectividad.
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- Reportar periódicamente al Gerente la evolución de los riesgos operativos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el sistema de administración de riesgos de la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Subgerencia de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:
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- Colaborar en la coordinación de los intereses de las regiones y sus comunidades y servir como facilitador en su relación con el Fondo.
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- Efectuar un análisis integral de las necesidades regionales que deben ser atendidas por el Fondo.
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- Coordinar y supervisar que los proyectos de carácter regional cumplan con una intervención integral de las necesidades regionales.
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- Promover participación de las instituciones y gobiernos locales en el desarrollo de los financiados por el Fondo así como en el seguimiento que debe realizarse de los proyectos en curso.
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- Desarrollar y mantener relaciones con los gobiernos e instituciones regionales.
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- Facilitar la creación de comités departamentales para la evaluación de proyectos de carácter regional a ser financiados por el Fondo.
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- Coordinar las actividades desarrolladas por los comités departamentales dentro del proceso de priorización y selección de proyectos a ser financiados por el Fondo.
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- Realizar el acompañamiento y colaborar con gestiones requeridas para facilitar la ejecución de los procesos de contratación y ejecución de proyectos regionales a ser financiados por el Fondo.
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- Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos regionales acompañado de las gerencias de proyectos e interventorías externas.
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- Reportar a la gerencia los problemas que se identifiquen en la ejecución de los proyectos de carácter regional y proponer las medidas para solucionar estos aspectos
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Subgerencia de Estructuración. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración, las siguientes:
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- Gestionar el proceso de estructuración de programas y proyectos promoviendo el involucramiento de las mejores fuentes de estructuración técnica y financiera que amerite el proyecto, incluyendo los estudios, pliegos, requerimientos, hitos, esquema financiero y de manejo, que procuren la mejor solución al problema hacia el cual está enfocado el proyecto y la adecuada operación de los activos que se generen.
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- Acompañar a la Secretaría General, en los procesos de Contratación de estructuradores y gerentes de estructuración idóneos para la efectiva estructuración técnica, financiera y legal de los proyectos así como de inversionistas para complementar el fondeo de los proyectos.
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- Validar los proyectos que los terceros formulen para el Fondo.
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- Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos a estructurar.
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- Contribuir en la coordinación ante las entidades competentes en la obtención de licencias y permisos requeridos, cuando así se establezca en los respectivos contratos.
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- Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica de los proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de vinculación del capital privado emitidos por las entidades encargadas de la planeación.
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- Promover la realización de investigaciones sobre las condiciones de los mercados, con el fin de conocer las mejores prácticas en materia de inversión en infraestructura y demás sectores económicos a intervenir con proyectos financiados por el Fondo, tanto a nivel nacional como internacional,
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- Presentar los estudios definitivos de las estructuraciones técnicas, legales y financieras desarrollados, para su aprobación por parte de la Gerencia y del Consejo Directivo.
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- Promocionar los proyectos estructurados aprobados entre los potenciales inversionistas.
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- Elaborar en coordinación con la Secretaría General los términos de referencia y supervisar el proceso de contratación de las interventorías.
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- Preparar los reportes que le sean requeridos para la aprobación por parte del Consejo Directivo y/o de la Gerencia del Fondo en las diversas etapas de estructuración.
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- Manejar y proponer las diferentes fuentes de apoyo adecuadas para la estructuración y gestión de la estructuración, incluyendo terceros y entidades oficiales.
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- Acompañar a la Gerencia en las relaciones con bancos, fondos y otras posibles fuentes de financiamiento de los proyectos.
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- Dar apoyo especializado en análisis, incentivos y estructuras financieras a las decisiones y definiciones de la gerencia del Fondo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Subgerencia de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos, las siguientes:
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- Coordinar de manera directa la ejecución de los proyectos que serán desarrollados por el Fondo en todas sus fases.
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- Actuar como responsable frente a los sectores en la ejecución de los proyectos que se adelanten por el Fondo.
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- Colaborar con la Gerencia del Fondo en el manejo de las relaciones con las autoridades sectoriales, incluyendo gremios y autoridades públicas correspondientes.
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- Involucrar a los sectores gremiales para garantizar su apoyo y ayuda cuando sea necesario.
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- Colaborar con la Oficina de Planeación y Cumplimiento en la adopción de las directrices y lineamientos para el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos individualmente considerados.
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- Acompañar a la Subgerencia de Regiones en la gestión y ejecución de proyectos regionales.
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