por el cual se modifica la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Adaptación, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y sus funciones.

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:

2.1 Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento

Artículo 2°.Dirección. La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.

Artículo 3°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones.

Artículo 4°.Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

con el sistema de administración de riesgo operativo de la entidad y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

Artículo 6°.Subgerencia de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:

Artículo 7°.Subgerencia de Estructuración. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración, las siguientes:

Artículo 8°.Subgerencia de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos, las siguientes:

Artículo 9°. Subgerencia de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Subgerencia de gestión del riesgo:

Artículo 10.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

de este Fondo.

Artículo 11.Órganos de Asesoría y Coordinación. Los árganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Gerente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 12.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 13.Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2918 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverri Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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