por el cual se aprueba la modificación a la planta de personal del Fondo Adaptación

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Adaptación, con el fin de modificar la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

Que para efectos de modificar la planta de personal la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación:
N° de cargos Denominación del empleo Planta Global Grado
Uno (1) Jefe de Oficina 11
Dos (2) Profesional II 07
Uno (1) Secretario Ejecutivo 03
Dos (2) Conductor 02
Artículo 2°. Créanse transitoriamente los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación, los siguientes cargos:
N° de cargos Denominación del empleo Despacho Gerente Grado
Seis (6) Asesor III 10
Trece (13) Asesor II 09
Quince (15) Asesor I 08
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Diez(10) Profesional II 07
Diez(10) Profesional I 06
Dos (2) Tecnólogo 05
Dos (2) Técnico 04
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 03
Dos (2) Conductor 02
Dos (2) Auxiliar de Oficina 02
Artículo 3°. El Gerente del Fondo Adaptación distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la Entidad.
Artículo 4°. Los cargos creados en este Decreto se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2920 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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