por el cual se aprueba la modificación a la planta de personal del Fondo Adaptación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Adaptación, con el fin de modificar la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en su sesión del 27 de octubre de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
Que para efectos de modificar la planta de personal la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación:
| N° de cargos | Denominación del empleo Planta Global | Grado |
|---|---|---|
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 11 |
| Dos (2) | Profesional II | 07 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 03 |
| Dos (2) | Conductor | 02 |
Artículo 2°. Créanse transitoriamente los siguientes empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación, los siguientes cargos:
| N° de cargos | Denominación del empleo Despacho Gerente | Grado |
|---|---|---|
| Seis (6) | Asesor III | 10 |
| Trece (13) | Asesor II | 09 |
| Quince (15) | Asesor I | 08 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| Diez(10) | Profesional II | 07 |
| Diez(10) | Profesional I | 06 |
| Dos (2) | Tecnólogo | 05 |
| Dos (2) | Técnico | 04 |
| Cuatro (4) | Secretario Ejecutivo | 03 |
| Dos (2) | Conductor | 02 |
| Dos (2) | Auxiliar de Oficina | 02 |
Artículo 3°. El Gerente del Fondo Adaptación distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la Entidad.
Artículo 4°. Los cargos creados en este Decreto se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2920 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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