por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los servidores públicos de la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 2008-12-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase para los Secretarios de Tribunal Superior Militar, Relator, Auxiliares Judiciales, Oficial Mayor, Escribientes y Secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar,.

Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la Justicia penal Militar, una prima anual para mejorar la productividad, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, que se reconocerá y pagará así:

Parágrafo. No tendrán derecho a esta prima los Magistrados del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el tribunal Superior Militar, Los Auditores de Guerra de Dirección o de Inspección, los Auditores de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana; los Auditores de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y los demás funcionarios a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la Bonificación de Dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º. Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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