Por el cual se dispone la conservación como propiedad de la República de una estensión de tierras baldías
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En vista de la necesidad en que está el Gobierno de la Union de conservar la propiedad de la estension de tierras baldías que adelante se espresará, con motivo de conveniencia i utilidad pública,
decreta :
Artículo único. Desde la fecha del presente decreto el Presidente del Estado del Cauca no decretará adjudicacion provisional ni en la Secretaría de Hacienda i Fomento se hará adjudicacion definitiva de porcion alguna de terreno del comprendido en los siguientes linderos :
"Partiendo de las cabeceras del rio de las " Vueltas," línea recta a las cabeceras del rio " Cascabel ;" éste aguas abajo, hasta su desembocadura en el mismo rio de las "Vueltas ;" éste aguas arriba, hasta donde le entra, por el Oriente, el rio "Careyaco ;" éste aguas arriba, hasta sus cabeceras en el filo que une el alto de la " Fragua " o " Jagua " con el pico alto de " Quinchana ;" siguiendo por este filo en direccion Oeste, hasta encontrar el rio " Santiago ;" éste aguas abajo hasta su desembocadura en el rio " Vueltas " i éste aguas arriba, hasta sus cabeceras."
Dado en Bogotá, a 27 de setiembre de 1875.
S. PÉREZ.
Por el Secretario de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial, el de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Francisco de P. Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.