Por el cual se fijan varias asignaciones en el servicio diplomático
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Los miembros de la Embajada extraordinaria en Venezuela, de que trata el Decreto de esta fecha, tendrán por sueldos y viáticos las siguientes asignaciones:
| El Embajador | $ | 3.500 |
|---|---|---|
| El primer Secretario | 1.200 | |
| El segundo Secretario | 1.000 | |
| El Adjunto | 800 |
Publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
enrique OLAYA HERRERA
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