Por el cual se crean varias oficinas postales y telegráficas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1924-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que Asamblea Departamental de Caldas ha votado la partida necesaria para atener el pago del personal y alumbrado de las Oficinas Postales y Telegráficas de Balboa, Guatica, La Virginia y Quimbaya, cuya creación se ha solicitado como asunto de vital importancia para dichas poblaciones,

decreta:

Artículo 1.° Créanse en el Departamento de Caldas las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Balboa.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 35
Para gastos de alumbrado 1
Guatica.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35
Para gastos de alumbrado 1
La Virginia.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40
Para gastos de alumbrado 1
Quimbaya.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con 35
Para gastos de alumbrado 1
Artículo 2.° Mientras el Congreso Nacional asigna las partidas necesarias para atender al pago del personal y material de las Oficinas de que trata el artículo anterior, el gasto se hará por cuenta del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea del mismo.
Artículo 3.° Nómbrase Telegrafista Administradores de Correo de Balboa, Guatica, La Virginia y Quimbaya, a los señores Rubén Giraldo, Ricardo Restrepo, Pedro Pablo Silva y Ulpiano Loaisa, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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