Por el cual se adopta provisionalmente un reglamento para el servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adóptase provisionalmente el proyecto de "Reglamento de Equitación," I y II partes, elaborado por la Inspección General del Ejército, con el objeto de que se ponga en práctica y se experimente en las tropas del arma de Caballería del Ejército Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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