Por el cual se crean unas becas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º. Créanse cinco (5) becas de cuarenta pesos ($ 40.00) mensuales cada una, que se pagarán del capítulo 35, artículo 184 del Presupuesto vigente, en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional.
Artículo 2º. La adjudicación de dichas becas la hará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,
Arturo Robledo
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