Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones. legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 607, procedente de h Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 86. Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 7579.18 |
|---|---|---|
| Capítulo 92 Al artículo 1344 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ | 7.579.18 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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