Por el cual se crean unos cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales-Conservación)

Rango Decreto
Publicación 1955-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales de las islas de San Andrés:

Un ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 1.500.00.

Un Cajero Pagador-Almacenista con asignación mensual de $ 600.00.

Parágrafo. Las asignaciones fijadas se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente en el Capítulo 133, artículo 2810.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.