Por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Chocó
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Chocó estará conformado así:
- a) Doctor Franklin Orlando Mosquera Montoya, en su condición de Gobernador del Chocó, o su delegado, el Jefe de Planeación Departamental;
- b) Doctor Jesús Alberto Mosquera Perea, en su condición de Alcalde de Quibdó, o su delegado, el Jefe de Planeación Municipal;
- c) Doctor Jesús Aníbal Caicedo Leudo, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Quibdó, en representación del sector privado del departamento;
- d) Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
- e) Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, doctor Néstor Eugenio Ramírez, Director del Plan Pacífico de la misma entidad;
- f) Doctor Carlos Alberto Aguirre Acevedo, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente, Corpes de Occidente.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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