por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación y remuneración. Los servidores que actualmente desempeñan los cargos de Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Arnas y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, percibirán la remuneración mensual y las prestaciones sociales que por todo concepto correspondan al cargo de Alto Consejero Presidencial, mientras permanezcan en el ejercicio de estos empleos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 3 de noviembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverri Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.