por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia ha ratificado, entre otros, los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Que el objeto de la Ley 1257 de 2008 es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que el artículo 11 de la Ley 1257 de 2008 asigna al Ministerio de Educación Nacional las funciones de: velar porque las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres; sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, en el tema de violencia contra las mujeres; prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia; y la promoción de la participación de las mujeres en programas de habilitación ocupacional y formación profesional.

Que el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008 consagra medidas de estabilización de las víctimas en materia de educación. En consecuencia, las autoridades competentes podrán ordenar a los padres, madres de los niños y jóvenes menores de edad, su reingreso al sistema educativo de preescolar, básica y media o promover el acceso preferencial de las víctimas a los programas de educación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria, el acceso a actividades extracurriculares y el acceso a sistemas de seminternados, externado o intervenciones de apoyo para las víctimas.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, en virtud de la cual, estas gozan de una autodeterminación administrativa que se concreta en la posibilidad de darse y modificar sus estatutos, establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos.

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, deben cumplir con la enseñanza obligatoria, entre otros, de la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general la formación de los valores humanos y la educación sexual, que incluye la formación para la equidad de género, de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Que el Decreto 1860 de 1994 establece que esta enseñanza prevista en la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos y para ello el Ministerio de Educación Nacional ha establecido lineamientos para que dichos proyectos desarrollen competencias básicas en los estudiantes para reflexionar sobre las dinámicas sociales de su contexto, que les permita tomar decisiones acertadas en relación consigo mismo y su entorno, como sujeto activo de derechos.

Que el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos -PLANEDH- propone una educación en Derechos Humanos dirigida a la transformación social, al empoderamiento de la sociedad para la realización de sus derechos y libertades y, al fortalecimiento de las capacidades de hombres y mujeres para afrontar la defensa y ejercicio de los mismos y el mismo se dirige a la comunidad educativa en los ámbitos formal, desde el preescolar hasta la educación superior y en la educación para el trabajo y desarrollo humano y busca incidir en los escenarios comunicativos institucionales, culturales y pluriétnicos, y en todos los espacios en los que se realiza, protegen y promueven los Derechos Humanos, tanto en lo local como en lo nacional, lo cual incluye el trabajo en el derecho de las mujeres por una vida libre de violencias.

Que se entiende por prevención, protección y atención las acciones desarrolladas por el sector educativo, en el marco de sus competencias, para la formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres para su erradicación; así como fomentar el acceso y la permanencia educativa con calidad para todos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, incluyendo las niñas y adolescentes que han sido víctimas de cualquier forma de violencia.

DECRETA:

Artículo 1°. De los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. A partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 consagrados en el artículo 6°, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán:
Artículo 2°. Proyectos pedagógicos. A través de los proyectos pedagógicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media se garantizará el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres, toda vez que los proyectos permiten la participación directa de la comunidad educativa y en particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y madres de familia en la solución de problemáticas del contexto escolar.

Estos proyectos considerarán las particularidades de cada institución educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional -PEI- e involucrarán a la comunidad educativa en la reflexión y transformación de los estereotipos y prejuicios asociados al género para la erradicación de la violencia contra la mujer.

Artículo 3°. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como ente rector de la política educativa:
Artículo 4°. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, como encargadas de la administración del servicio, en su respectivo territorio, en los niveles de preescolar, básicas y media:

11 Realizar acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las obligaciones estipuladas para las instituciones educativas relacionados con la erradicación de la violencia contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.

Artículo 5°. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como instituciones prestadoras del servicio educativo:
Artículo 6°. De la educación superior. El Ministerio de Educación Nacional, promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía:
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

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