Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la canalización del Río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena tiene á su cargo la importante empresa que su nombre indica, negociado que es de gran trascendencia para los intereses del comercio en general;
2 ° Que por muerte de uno de sus miembros, grave enfermedad de otro y ausencia de otro, la Junta no ha podido reunirse con la frecuencia y puntualidad que exige el buen desempeño de sus funciones ;
3.° Que la Junta de Comercio que existió en Bogotá fue suprimida por el acuerdo del Consejo municipal fecha 18 de Abril de 1888, y que se han presentado dlficultades en otras partes para que los comerciantes hagan los nombramientos que les corresponden; y
4.° Que el Gobierno está facultado por las leyes 61 de 1878 y 77 de 1887 para reglamentar y organizar los trabajos de la Junta,
DECRETA:
Art. 1.° Cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena, cuyo nombramiento corresponde á las Juntas de comerciantes de Bogotá, Medellín y Barranquilla , tendrá un suplente designado por dichas Juntas de comerciantes.
Art. 2.° Para los efectos del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la canalización del rio Magdalena, las Juntas de comerciantes de Bogotá, Medellín y Barranquilla la constituirán los vecinos más respetables de entre aquellos que ejerzan el comercio en cada una de dichas ciudades.
Parágrafo. Estos individuos serán convocados a Juntas por los Gobernadores respectivos en las dos primeras capitales y por el Prefecto de la provincia en la tercera ciudad; la Junta la presidirá en cada caso el encargado de convocarla
Art. 3.° La elección de miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la canalización, debe recaer en vecinos respetables de la capital de la República.
Art. 4.° Es destino oneroso y de forzosa aceptación el de miembro de la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena.
Art. 5.° La Junta de que trata este Decreto tendrá sesión todos los dias jueves no feriados, á las nueve de la mañana, en la sala del Despacho del Ministerio de Fomentó.
Art. 6.° Entre tanto que las Juntas de Comercio hacen el nombramiento de los miembros que faltan en la Junta de canalización, el Gobierno, en uso de la autorización que le confiere el parágrafo 2.° del artículo 1.° de la Ley 61 de 1878, nombra: Para miembro principal por el comercio de Medellin al Sr. Wenceslao Pizano y para suplente al Sr. Antonio José de Toro.
Para suplente del miembro que representa al comercio de Barranquilla, al Sr. Carlos Michelsen U.; y
Para suplente del de Bogotá, al Sr. Enrique de Narváez
Art. 7.° Quedan subsistentes las disposiciones vigentes de los decretos números 380 y 532 de 1887 publicados en el Diario Oficial números 7,076 y 7,140.
Art. 8.° Continúan en el desempeño de sus funciones los miembros principales de la Junta que actualmente la forman, hasta la terminación de su periodo.
Comuníquse y publíquese.
Dado en Suesca, á 28 de Enero de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo Canal.
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