Que fija el sueldo mensual del Cartero de Ambalema

Rango Decreto
Publicación 1894-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase en diez pesos por mes el sueldo del Cartero de la Oficina telegráfica de Ambalema.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 19 de Enero de 1894.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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