Por el cual se dispone la manera de cubrir el valor de los daños causados y las expropiaciones verificadas por los revolucionarios a los amigos del Gobierno
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación de éste Decreto en adelante, los bienes que les sean confiscados ó destruidos, fuera de operaciones militares, á los amigos del Gobierno, por los Agentes de la revolución, les serán reintegrados inmediatamente con dinero, que al efecto se les exigirá a los enemigos del Gobierno.
Art. 2º La comprobación que los lesionados presentarán al Ministerio de Guerra, para reclamar el valor de los bienes confiscados, consistirá en el recibo que les entregan los revolucionarios, y a falta de éste documento en las declaraciones de tres testigos, tomadas ante la autoridad del lugar donde se haya verificado la confiscación ó destrucción.
Art. 3º El Ministro de Guerra en Bogotá y los Gobernadores en los Departamentos, quedan encargados del puntual cumplimiento de este Decreto y de reglamentar la manera de llevar á cabo las restituciones á que él se refiere.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de Enero de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ARISTIDES FERNÁNDEZ
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