Por el cual se levanta el estado de sitio en el Distrito Capital
El Presidente de La República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
considerando:
Que han cesado los motivos que determinaron el Poder Ejecutivo a declarar en estado de sitio el Distrito Capital,
decreta:
Artículo 1°. Levántese el estado de sitio del Distrito Capital, y queda, en consecuencia derogado el Decreto número 67 de 1906, por el cual se declara turbado el orden público en el mencionado Distrito Capital.
Artículo 2°. Los Decretos de carácter legislativo no derogados expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedan en vigencia y con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición:
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno. Euclides de. Angulo-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela. El Ministro de Guerra, Manuel m. san clemente-El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, j. m. Rivas groot. El Ministro de Obras Públicas, f. de p. manotas.
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