Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1909-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 6°.

Material de varias oficinas - Gobernaciones de los Departamentos.

Artículo 24. Para gastos de material en los Departamentos, así:

Galán.
12. Para arrendamiento de local $ 210
Magdalena.
16. Para arrendamiento de local 150
Santander.
20. Para arrendamiento de local 150
Tundama.
24. Para arrendamiento de local 150 660 660

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 45.

Gastos varios

Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal $ 64,662 66
Suman las deducciones $ 65,322 66
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 3°.

Ministerio de Gobierno - Personal.

Comisión de Codificación Nacional.

Artículo 5.° bis. Sueldos de los empleados:
1.° De cinco miembros, á $2,400 anuales, menos el 15 por 100, cada uno, en Diciembre. $ 850
2.° Del Secretario, á $2,400 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 170
3.° De dos Escribientes, á $720 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 102 1,122 1,122
Vienen $ 1,122
Capítulo 6°.
Artículo 24 A. Para gastos de material, así:
2°. San Gil, á $70 mensuales, de Octubre á Diciembre de 1908 $ 210
4°. Bucaramanga, Santa Marta y Santa Rosa, á $50 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 450 660 660
Capítulo 8°.
Gastos varios.
Artículo 31 E. Para pagar los sueldos de los empleados que prestaron sus servicios en las Oficinas de Catastro, de 1°. De Octubre á 19 de Noviembre de 1908, tanto en el Distrito Capital como en los Departamentos. (Decreto número 1309) $ 400 400
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 12.
Ministerio Público - Personal.
Procuraduría General de la Nación.
Artículo 46. Sueldos de los empleados en el año:
§ 1°. Del Procurador General, sobresueldo, como parte de la Comisión de Codificación Nacional, tercera parte del sueldo de que hoy disfruta, en Diciembre de 1908. (Decreto número 1266 de 1908) $ 85 85
Capítulo 14.
Corte Suprema de Justicia - Personal.
Artículo 48. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia en el año:
§ 1°. bis. Sobresueldo del Presidente de la Corte, como parte de la Comisión de Codificación Nacional, tercera parte del sueldo de que hoy disfruta, en Diciembre de 1908. (Decreto número 1266 de 1908) $ 56 66 56 66
Capítulo 19.
Gastos varios de Justicia.
Artículo 104 A. Para atender á los gastos que ocasionan las cárceles de Circuito de los siguientes Departamentos en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908:
2°. bis Bucaramanga $ 1,000
5°. bis. Cúcuta 600
12 bis. Mompós 300
19 bis. Sincelejo 400 2,300 2,300

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 30.

Salinas - Personal.

Artículo 227. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:

Zipaquirá.

2°. Del Contador Inventor, á $1,200 anuales en vez de $816, en un mes. (Decreto número 447) $ 32 32
Artículo 231. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas Marítimas y terrestres, que estén por administración, conforme á disposiciones vigentes $ 2,000 2,032
Capítulo 31.
Salinas - Material.
Artículo 333. Indemnización á Bolívar, Magdalena y Atlántico, en un mes $ 4,800 4,800
Capítulo 32.
Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional - Personal
Artículo 236 A. Sueldos de los empleados de estas Administraciones:
22. Para pagar al Comisionado especial del Ministerio de Hacienda y Tesoro sus honorarios como Visitador de las Oficinas de Hacienda en la Costa Atlántica. (Decreto número 1322 de 1908) $ 500 500 ..
Capítulo 34.
Gastos varios.
Artículo 238. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 2,000
Artículo 238. A Para gastos imprevistos en los Departamentos (Decreto número 1208) 15,600
Artículo 242. Para los viáticos que reconozca el Gobierno por servicios en la Administración Pública 1,000
Artículo 258 B. Para subvencionar las Compañías de Navegación Fluvial 4,000 22,600
Pasan $ 34,555 66
Vienen $ 34,555 66
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 39.
Oficinas de cuentas de los antiguos Departamentos.
Artículo 263 A. Para atender al pago de personal y material de estas Oficinas, en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908 $ 10,648 10,648
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 54.
Marina de Guerra - Personal y material.
Artículo 308. Para los gastos que ocasione la Marina en personal y material $ 20,000 20,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76.
Ministerio de Obras Públicas - Personal.
Artículo 394. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
Sección 5°.
3°. bis. Del Oficial Mayor, á $1,440 anuales, menos el 15 por 100, de 26 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1908. (Decreto número 1294 de 1908) $ 119 119
Suma $ 65,322 66

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

LINO DE POMBO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.