Por el cual se organiza el servicio de una Agencia Fiscal en París, para dar cumplimiento a la Ley 96 de 19123, aprobatorio del contrato celebrado con los señores Leonard Rosenthal & Freres, sobre venta de esmeraldas

Rango Decreto
Publicación 1924-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la cláusula primera del contrato celebrado por los señores Leonard Rosenthal Freres, de París, aprobado por la Ley 96 de 1923, según los términos en que fue modificada por el legislador, impone al Gobierno la obligación de mantener en París un agente encargado de la venta de esmeraldas y de la custodia de los lotes que se envíen para tal fin, y la de los que se depositen en la caja biclave, para garantizar al Contratista los avances que haga al Gobierno de acuerdo con el contrato aludido,

decreta:

Artículo 1.° Créase un puesto de Agente del Gobierno en París, que tendrá, principalmente, los deberes siguientes:

1.° Recibir oportunamente los lotes de esmeraldas que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le envíe;

2.° Colocar separadamente e1 lote de esmeraldas destinadas a la venta en la caja especial de este servicio, la cual debe custodiar bajo su responsabilidad, de acuerdo con las leyes fiscales de la Nación;

3' Colocar en la caja biclave los lotes de esmeraldas destinados a servir de garantía a1 Contratista por los préstamos o anticipos que éste haga al Gobierno en cumplimiento del contrato aprobado por la Ley 96 de 1923, procediendo, a1 hacer el depósito y cerrar la caja, de acuerdo con el concurso del Contratista, quien tiene derecho a conservar una de las dos llaves.

4.° Proceder, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda modificada por la Ley 96 citada, a contratar e1 perito de que ella trata y proponerlo a1 Gobierno para la aprobación y nombramiento respectivos, dentro del término señalado en la citada cláusula, y dar cumplimiento como representante del Gobierno a todas las obligaciones que el contrato le señala, conformándose en todo caso a las instrucciones que el Ministerio le comunique;

5.° Abrir la venta y dar los pasos conducentes a ella, de los lotes de esmeraldas, previo informe rendido a1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acerca del estado del mercado, y oído el parecer de este funcionario, verificar la venta en las mejores condiciones que sea posible, cumpliendo estrictamente las instrucciones que del Ministerio reciba;

6.° Ejercer la debida vigilancia para que el Contratista cumpla todas las- obligaciones que el contrato 1e impone, e informar al Ministro citado acerca de la propaganda que aquél haga con el fin de extender el consumo de las esmeraldas, para poder juzgar si tal propaganda es tan intensa, extensa y oportuna como se busca.

Artículo 2.° El Agente de que trata el artículo anterior dará caución, según lo dispuesto en la legislación colombiana, la cual se otorgará ante el Ministro de Colombia en Francia.
Artículo 3.° Señálase al Agente expresado un sueldo mensual de $200.
Artículo 4.° El pago del sueldo del Agente especial para la venta de esmeraldas y el de los demás gas-tos que el cumplimiento del contrato exija, se considerarán como gastos de administración y explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 109 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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