Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el día 1º de febrero del año en curso en adelante, y con la intervención del Auxiliar de los Cajeros externos y Jefes de Estadística de los Lazaretos, serán entregados personalmente a cada uno de los niños y niñas enfermos de lepra, mayores de quince años, y que permanezcan asilados, los $ 0.03 diarios a que se refiere el artículo 2º de la Resolución número 18 de 1931.
Artículo 2º. El pago debe hacerse en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al en que hayan devengado las raciones, y en presencia de los respectivos Directores de los establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

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