por el cual se reforman los Decretos 2281 de 1954 y 0146 de 1957
La Junta Militar de Gobierno, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes para fijar tarifas, rutas, señalar horarios y atender a todo lo relacionado con las empresas de transporte que prestan servicios exclusivamente dentro de sus Municipios.
Artículo segundo. Toda fijación de tarifas debe ser precedida del estudio pertinente, pudiendo el Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, revisarlos cuando lo considere oportuno.
Artículo tercero. De las providencias dictas en virtud de las facultades conferidas por el artículo primero del presente Decreto deberá enviarse copia a la Superintendencia Nacional de Transportes, del Ministerio de Fomento.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica los Decretos números 2281 de 1954 y 0146 de 1957 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
José María Villarreal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sàiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinàs
El Ministro de Fomento,
Harold Eder
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez
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