por el cual se modifica el Decreto 2231 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los beneficios establecidos por el Decreto 2231 de 1989 en favor de los familiares de las víctimas de la violencia política, también podrán ser concedidos a las víctimas directas de la violencia política que sean menores de edad.
Artículo 2° El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2231 de 1989, quedará así:
“Parágrafo. El Secretario de Integración Popular podrá utilizar todos los medios que considere idóneos para comprobar los hechos de violencia, la naturaleza política de los mismos y los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas o por las víctimas directas, según el caso”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2231 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
Eduardo Díaz Uribe.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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