por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008, en el sentido de seleccionar el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol como de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando

Rango Decreto
Publicación 2009-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 732 de 2008 se seleccionaron once (11) proyectos de adecuación de tierras de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante documento de fecha 4 de diciembre de 2008, puso a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de adecuación de tierras, Tesalia-Paicol para que se le aplique el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol al artículo 1° del Decreto 732 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. Proyectos de importancia estratégica. El Incoder podrá continuar la ejecución en materia de diseño o construcción de los siguientes distritos de riego de importancia estratégica, pendientes de ejecución en la actualidad.

Departamento Municipio Proyecto
Antioquia San Isidro Támesis
Atlántico Repelón Repelón
Bolívar María La Baja María La Baja
Cesar Tamalameque Buenos Aires
Córdoba Montería Mocari
Córdoba Lorica La Doctrina
Guajira Fonseca, San Juan del Cesar, Barranca y Distracción Ranchería (todas sus fases)
Huila Tesalia y Paicol Tesalia - Paicol (todas sus fases)
Magdalena Zona Bananera Tucurinca
Magdalena Aracataca Aracataca
Norte de Santander Zulia Zulia
Tolima Coyaima, Natagaima y Purificación Triángulo (todas sus fases)
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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