Por el cual se declara turbado el orden público en el territorio de la Nación
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, de conformidad con él y de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, emitido con fecha 28 de Julio último,
decreta
Artículo único. Hácese extensiva á todos los Departamentos de la República la declaratoria de perturbación del orden público ya decretada respecto de los Departamentos de Cundinamarca y Santander.
Los actuales Gobernadores de los Departamentos quedan investidos del carácter de Jefes Civiles y Militares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Cundinamarca, á 18 de Octubre de 1899.
manuel a. SANCLEMENTE.
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderon-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez.
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