Por el cual se erige en Municipio un Corregimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y Vista la solicitud documentada de los vecinos del Corregimiento de Venecia, apoyada por el Gobernador del Departamento de Jericó,
DECRETA:
Artículo 1°. Erígese en Municipio el Corregimiento de Venecia, con este mismo nombre, y por los siguientes límites:
De la desembocadura de la quebrada Sinifaná al río Cauca; éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada Arabia; ésta arriba hasta el punto donde termina el camino de Las Minas siguiendo este camino hasta encontrar la cuchilla que se desprende de Carrobravo; siguiendo esta cuchilla hasta la cúspide de dicho cerro; de este punto buscando el lindero de la finca del señor Marco A. Arteaga, á salir al camino que gira de Fredonia á Titiribí; éste abajo hasta encontrar la servidumbre que conduce á los terrenos denominados Palenque: siguiendo este camino de servidumbre hasta encontrar la quebrada Sabaletas; ésta abajo hasta su desembocadura en la quebrada de Sinifaná, y ésta abajo hasta su desembocadura en el río Cauca, primer lindero.
Artículo 2°. El Municipio de Venecia hará parte del Departamento de Jericó, de la Provincia de Gendarmería de Fredonia y del Circuito Judicial, Notarial y de Registro del mismo nombre.
El mismo Municipio hará parte del Distrito Electoral de Fredonia.
Artículo 3°. El Gobernador del Departamento de Jericó dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1909
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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