Por el cual se dispone el licenciamiento de las reservas que fueron llamadas al servicio activo por Decreto número 78 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que han cesado las causas que motivaron la movilización de los Regimientos de Infantería Santander número 5 y Girardot número 8; el de Artillería Bogotá y el Batallón de Ingenieros Caldas,
DECRETA:
Artículo único. Procédase a licenciar las reservas de las Unidades citadas y que fueron llamadas al servicio activo por Decreto número 78, de 12 de enero del año en curso.
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra., Salvador FRANCO.
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