POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de abril próximo los Administradores de Hacienda Nacional que estén encargados o a quienes se encargue en lo sucesivo del manejo de fondos para obras públicas nacionales, no tendrán derecho a sobresueldo o remuneración especial por dicho servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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