por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el fomento de las edificaciones urbanas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1940-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 54 de 1939,

DECRETA:

Las obligaciones otorgadas de acuerdo con la autorización de que trata el inciso anterior, serán aceptables por el Banco de la República como garantía de, préstamos a los bancos afiliado.

El Banco de la República señalará el tipo de interés que cobre sobre los préstamos que se otorguen de conformidad con este Decreto, los bancos comerciales no podrán cobrar a su clientela un interés superior en más de dos puntos a la taza fijada por el Banco de la República.

Artículo 3º. Los bancos comerciales y los hipotecarios pueden tornar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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