Por el cual se adiciona el número 159 de enero 29 de 1943, por haber omitido la Recaudación de Hacienda Nacional de La Dorada en el Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Recaudador de Hacienda Nacional de La Dorada, del Departamento de Caldas, devengará durante la vigencia del presente Decreto, la suma de cien pesos ($ 100.00) mensuales, por razón de los recaudos y de las funciones de agente del impuesto de gasolina, que tiene adscritas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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