Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y, en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario 1600 de 1953,
DECRETA:
Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los Ingenieros Jefes e Ingenieros Ayudantes de las Zonas de Carreteras Nacionales, con excepción del Ingeniero Ayudante de la Zona de Chiquinquirá con sede en Cimitarra, del Ingeniero Ayudante de la Zona de Cali, encargado de la conservación de la Carretera Cali-Buenaventura y del Ingeniero Ayudante de la Subzona de Quibdó, dependiente de la Zona de Medellín, devengarán las asignaciones fijadas por el Decreto número 0184 de 1954, para los cargos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.
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