Por el cual se modifica el Decreto número 63 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° de la ley 7ª de 1943 y el numeral 3°del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Amplíase por el término de un (1) mes contado a partir del 15 de febrero del año en curso, el plazo fijado en el inciso primero del artículo sexto del Decreto número 63 de 1977, para solicitar el registro de arrendador.
Artículo 2° El artículo 18 quedará así: Pronunciamiento sobre la solicitud de excedentes. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad competente resolverá la petición mediante providencia motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
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