por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 109 de la mencionada ley determina que el Gobierno Nacional, establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del capítulo de Restitución de Tierras, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.
Que se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Naturaleza, objetivo y funciones
Artículo 1°. Naturaleza y Domicilio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez (10) años y su sede principal y domicilio estarán en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con direcciones territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.
Artículo 2°.Objetivo. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Artículo 3°.Funciones. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumplirá las siguientes funciones:
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- Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.
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- Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el reglamento.
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- Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.
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- Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.
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- Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.
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- Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.
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- Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.
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- Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
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- Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.
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- Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448 de 2011, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.
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- Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada y de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia.
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- Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.
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- Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.
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- Participar en las instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.
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- Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
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- Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.
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- Permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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- Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará constituido por:
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- Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
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- Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.
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- Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para la restitución de tierras despojadas.
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- Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.
CAPÍTULO II
Dirección y Administración
Artículo 5°.Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 6°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado por:
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.
El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
El Presidente del Banco Agrario.
El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario - Finagro.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.
Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996.
Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.
Parágrafo 1°. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas comunidades.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo de la Unidad deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, y en las demás disposiciones legales.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados.
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- Definir en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, igual proceso se adelantará con las comunidades étnicas.
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- Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas.
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- Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente y asegurar su correcta ejecución.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren pertinente para el eficaz desarrollo administrativo y el mejoramiento continuo de la Unidad.
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- Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Adoptar y modificar su propio reglamento.
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- Las demás funciones que le señale la ley.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Subdirector General de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se reunirá con la periodicidad que determine el reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura y Funciones de las Dependencias
Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será la siguiente:
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- Consejo Directivo de la Unidad.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Asesora de Planeación.
- 2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.
- 2.3. Oficina de Tecnologías de la Información.
- 2.4. Oficina de Control Interno.
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- Subdirección General.
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- Dirección Social.
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- Dirección Jurídica de Restitución.
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- Dirección Catastral y de Análisis Territorial.
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- Dirección de Asuntos Étnicos.
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- Direcciones Territoriales.
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- Secretaría General.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 10.2. Comisión de Personal.
Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
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- Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno Nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente.
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- Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten.
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- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad.
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- Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011.
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- Coordinar con las entidades competentes las acciones necesarias para la implementación de las políticas, formuladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de las funciones asignadas a la Unidad.
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- Definir los lineamientos para la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.
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- Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas.
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- Definir los lineamientos para la conformación, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuyas inscripciones se realizarán de conformidad con los principios rectores definidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen la materia.
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- Dirigir y coordinar las actuaciones administrativas encaminadas a incluir en el Registro, los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo de vinculación y demás información conexa, útil y pertinente para la inscripción en el registro y el proceso de restitución.
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- Establecer los lineamientos para la participación de la Unidad en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional, para la implementación gradual y progresiva del Registro.
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- Definir la estrategia para tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.
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- Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos o formalizados, en coordinación con las autoridades y entidades acreedoras.
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- Gestionar ante las autoridades competentes los proyectos de cooperación internacional.
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- Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la República haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011.
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- Definir la política institucional de comunicaciones interna y externa.
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- Establecer políticas de control interno, tanto en el diseño como en la implementación del sistema a fin de garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.
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- Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
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- Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.
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- Dirigir la elaboración y presentar a las autoridades competentes el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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