por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 109 de la mencionada ley determina que el Gobierno Nacional, establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del capítulo de Restitución de Tierras, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.

Que se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo y funciones

Artículo 1°. Naturaleza y Domicilio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez (10) años y su sede principal y domicilio estarán en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con direcciones territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

Artículo 2°.Objetivo. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Artículo 3°.Funciones. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará constituido por:

CAPÍTULO II

Dirección y Administración

Artículo 5°.Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 6°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado por:

El Ministro del Interior o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario - Finagro.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996.

Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.

Parágrafo 1°. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas comunidades.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo de la Unidad deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, y en las demás disposiciones legales.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Subdirector General de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se reunirá con la periodicidad que determine el reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será la siguiente:
Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

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