por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y patrimonio

Artículo 1°. Naturaleza y sede. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, la cual se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

La Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con sedes territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

Artículo 2°. Objetivo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.
Articulo 3°. Funciones. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará constituido por:
Artículo 5°. Dirección. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 6°. Estructura. La estructura de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina de Tecnologías de la Información

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

1.5 Oficina de Control Interno

3.1 Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas

3.2 Subdirección de Coordinación Nación-Territorio

3.3 Subdirección de Participación

4.1 Subdirección de Prevención y Emergencias

4.2 Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria

5.1 Subdirección de Reparación Individual

5.2 Subdirección de Reparación Colectiva

6.1 Subdirección de Valoración y Registro

6.2 Subdirección Red Nacional de Información

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.2 Comisión de Personal.

Artículo 7°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

11 .Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

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