por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica

Rango Decreto
Publicación 2011-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011 señaló que el Gobierno Nacional determinaría la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011 determinó las funciones generales del Centro de Memoria Histórica.

Que el Decreto-ley 2244 del 28 de junio de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria Histórica relacionadas con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.

Que el Decreto-ley 4158 de 3 de noviembre de 2011 adscribe el Centro de Memoria Histórica al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, dirección, objetivos y funciones generales

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

El Centro de Memoria Histórica tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto-ley 2244 de 2011 el Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias, teniendo en cuenta su naturaleza no judicial y no sancionatoria.

Artículo 2°. Objeto. El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
Artículo 3°. Dirección y administración. La dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 4°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Centro de Memoria Histórica estarán constituidos por:
Artículo 5°. Funciones del Centro de Memoria Histórica. El Centro de Memoria Histórica cumplirá además de las funciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto-ley 2244 de 2011, las siguientes:

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.

Parágrafo 2°. El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.”

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica:

CAPÍTULO II

Estructura interna y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura interna. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro de Memoria Histórica tendrá la siguiente estructura interna:
Artículo 9°. Dirección General. Son funciones de la Dirección General:
Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

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