por el cual se modifican los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para la oferta de valores emitidos por entidades extranjeras

Rango Decreto
Publicación 2010-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, los literales b), c) y g) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que, dentro de los objetivos definidos por la Ley 964 de 2005 para la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, se encuentran la protección de los derechos de los inversionistas y la promoción del desarrollo y eficiencia del mercado de valores;

Que para el logro de esos objetivos, es necesaria la adopción de nuevos mecanismos que faciliten la inscripción de entidades extranjeras en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para la realización de ofertas públicas de valores;

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"5. La entidad extranjera deberá tener inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realización de la oferta.

El cumplimiento del anterior requisito podrá sustituirse, acreditando todos los siguientes requisitos:

Para todos los efectos, tanto la entidad extranjera como su matriz, filial o subsidiaria con domicilio en Colombia serán responsables solidariamente del cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios exigibles a la primera, derivados de su condición de emisor de valores en el mercado local.

Tal manifestación deberá adoptarse por parte de la asamblea general de accionistas o del órgano que sea competente para tal efecto en la jurisdicción de la entidad extranjera.

Artículo 2°. Modifícase los numerales 4 y 7 del artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así:

"4. La designación de los agentes que en Colombia recibirán en nombre del emisor y en el de su patrimonio, notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicción establecida sea la colombiana. Teniendo en cuenta que las entidades extranjeras que acrediten los requisitos señalados en los ordinales i, ii, iii, iv, v y vi del numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del presente decreto se encuentran sujetas a la jurisdicción colombiana, el referido agente será la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera que esté domiciliada en Colombia;

Artículo 3°. Adiciónase los numerales 8, 9, 10 y 11 al artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así:

"8. Cuando se vaya a inscribir acciones, deberá incluirse una descripción sobre los derechos societarios que tendrían los inversionistas residentes en Colombia, así como los que tienen los inversionistas del país del emisor, acreditando la forma en que los accionistas residentes en Colombia podrán ejercer sus derechos. Dicha información deberá mantenerse actualizada;

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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