por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A

Rango Decreto
Publicación 2007-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actas número 291 del 9 de noviembre de 2005, número 308 del 14 de junio de 2006, número 317 del 11 de octubre de 2006, número 319 del 9 de noviembre de 2006, número 322 del 20 de diciembre de 2006, número 325 del 27 de enero de 2007 y número 326 del 1° de febrero de 2007, la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1618 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:

3.6 Dirección de Riesgos

3.6.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito

3.7 Gerencia de Prevención de Lavado de Activos

5.7 Dirección de Banca de Oportunidades

5.7.1 Gerencia de Microcrédito

5.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos

5.8.1. Subgerencia Comercial

5.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera

5.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera

5.8.4. Gerencia Zonal

5.8.5. Agencias

6.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial

Organos de Asesoría y Coordinación:

Artículo 2°. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes:
Artículo 3°. Modifícanse las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el artículo 3° del Decreto 4304 de 2005, las cuales quedarán así:
Artículo 4°. Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes:
Artículo 5°. Modifícanse las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el artículo 13 del Decreto 1618 de 2002, las cuales quedarán así:
Artículo 6°. Son funciones de Gerencia Servicio al Cliente, las siguientes:
Artículo 7°. Son funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades, las siguientes:
Artículo 8°. Son funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos, las siguientes:

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