por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A

Rango Decreto
Publicación 2007-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actas número 291 del 9 de noviembre de 2005, número 308 del 14 de junio de 2006, número 317 del 11 de octubre de 2006, número 319 del 9 de noviembre de 2006, número 322 del 20 de diciembre de 2006, número 325 del 27 de enero de 2007 y número 326 del 1° de febrero de 2007, la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1618 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:

3.6 Dirección de Riesgos

3.6.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito

3.7 Gerencia de Prevención de Lavado de Activos

5.7 Dirección de Banca de Oportunidades

5.7.1 Gerencia de Microcrédito

5.7.2 Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos

5.8.1. Subgerencia Comercial

5.8.2. Subgerencia de Crédito y Cartera

5.8.3. Subgerencia Administrativa y Financiera

5.8.4. Gerencia Zonal

5.8.5. Agencias

6.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial

Organos de Asesoría y Coordinación:

Artículo 2°. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes:

Artículo 3°. Modifícanse las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el artículo 3° del Decreto 4304 de 2005, las cuales quedarán así:

Artículo 4°. Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes:

Artículo 5°. Modifícanse las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el artículo 13 del Decreto 1618 de 2002, las cuales quedarán así:

Artículo 6°. Son funciones de Gerencia Servicio al Cliente, las siguientes:

Artículo 7°. Son funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades, las siguientes:

Artículo 8°. Son funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos, las siguientes:

Artículo 9°. Son funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1618 de 2002 y 4304 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)