por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 925 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase la fecha de vigencia para el otorgamiento de las operaciones de redescuento señalada en el artículo 3° del Decreto 925 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.