por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 925 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2010-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la fecha de vigencia para el otorgamiento de las operaciones de redescuento señalada en el artículo 3° del Decreto 925 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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