por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2010-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° del Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, a través del cual se modificó el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, se creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, integrada entre otros miembros por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

Que el Decreto 3441 del 17 del septiembre de 2010 derogó el Decreto 4659 del 27 del diciembre de 2006 que contemplaba dentro de la clasificación de empleos del nivel directivo el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Ministro Consejero de la Presidencia de la Republica.

Que mediante el artículo 1° del Decreto 3445 del 17 de septiembre de 2010 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada, la cual tiene entre otras funciones, "Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones".

Que es conveniente mantener la representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, que de acuerdo con la función enunciada, correspondería ejercer a la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007 y modificado por el Decreto 4051 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.".

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

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