En ejecución de la ley 50 de 1982 (28 de agosto), sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Decreto
Publicación 1882-09-11
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que segUn los artículos 1.° y 2.° de la ley 50 del año que rige, el Poder Ejecutivo está autorizado tanto para recaudar las rentas, impuestos y contribuciones nacionales, como para ordenar los gastos de la Administracion pública durante el año económico de 1882 á 1883, por cantidades iguales á las pedidas en el proyecto de Presupuestos de Rentas y Gastos para dicho año, presentado al Congreso por el mismo Poder Ejecutivo ; y

2.° Que de la misma manera y segun el artículo 3.° de esa ley, la distribucion por Departamentos, capítulos y parágrafos debe hacerse de acuerdo con los cuadros anexos al mencionado proyecto de Presupuestos, que deben reputarse como incorporados al texto de la ley ;

decreta:

Art. 1.° La recaudacion de las rentas, impuestos y contribuciones nacionales para la vigencia económica de 1882 á 1883 ae hará por las oficinas respectivas al tenor del Presupuesto siguiente :
Art. 2.° Los gastos de la Administracion federal para la vigencia económica de 1882 á 1883 se harán con imputacion á los siguientes Departamentos y por las sumas que en ellos se designan:
Art. 3.° Las oficinas recaudadoras, ordenadoras y pegadoras abrirán las cuentas y harán las imputaciones correspondientes al año económico de 1882 á 1883 con arreglo al Reglamento de Contabilidad vigente, y de conformidad con los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para dicho año, presentando al Congreso por el Poder Ejecutivo, el cual fue impreso y remitido oportunamente á todas las oficinas nacionales.
Art. 4.° Luego que el Congreso termine sus sesiones y que el Poder Ejecutivo tenga á la vista las distintas leyes que puedan afectar la de Presupuestos para la vigencia económica de 1882 á 1883, se entrará á liquidar dichos Presupuestos, y por la Contabilidad general se darán las instrucciones del caso para que los Presupuestos transitorios reciban las modificaciones que por la liquidacion se originen.
Art. 5.° Toda duda que se suscite en cuanto á la aplicacion de las disposiciones del presente decreto será consultada y resuelta por la Contabilidad general.

Dado en Bogotá, á 5 de Setiembre de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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