Que crea una Junta encargada de la celebración del próximo 20 de julio
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en la capital de la República una Junta encargada de disponer la manera como deba celebrarse el próximo aniversario de la Independencia nacional. Dicha Junta será formada por los Sres. Higinio Cualla, Alcalde de la ciudad; Roberto Pardo O. y José T. Gaibrois.
Artículo 2.° La citada Junta queda investida de las autorizaciones necesarias para que proceda á disponer lo conveniente á la mayor solemnidad de la fiesta de que se trata.
Artículo 3.° El Gobernador de Cundinamarca y el Consejo municipal de Bogotá ayudarán á la Junta, dentro de sus facultades legales, á fin de dar mayor pompa á la festividad.
Artículo 4.° Los Ministros de Guerra é Instrucción Pública dictarán las disposiciones del caso, para que el Ejercicio y los establecimientos de educación presten su contingente del modo que lo juzguen más apropiado á la celebración de la fiesta.
Artículo 5.° El Ministro de Gobierno pondrá á órdenes de la Junta, para atender á los gastos que exija el cumplimiento de las anteriores disposiciones, la suma señala da al efecto en el Presupuesto vigente, para lo cual te girará la respectiva orden de pago con la anticipación necesaria.
Artículo 6.° La Junta deberá mandar á este Ministerio, para su examen, aprobación y publicación, el programa que acuerde.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Abril de 1894.
- M. A. CARO.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
José Domingo Ospina
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