Por el cual se erige en Distrito el territorio de unas fracciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Erígese en Distrito, con el nombre de Versalles, el territorio de las fracciones de Villanueva, Salmelia y Versalles, que será su cabecera, las cuales quedan segregadas del Municipio de que hacen parte.
Articulo 2.° El Distrito de Versalles integrará el Departamento de Buga, la Provincia de Gendarmería de Roldanillo, el Circuito Judicial de Roldanillo y el de Notaria y Registro del mismo nombre.
Articulo 3.° El Gobernador del Departamento de Buga dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.
Articulo 4.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de mayo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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