Por el cual se legalizan varios gastos de personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que por necesidades del servicio se hizo indispensable, en diferentes fechas del año próximo pasado, aumentar el personal de la Policía Nacional; y

2.° Que para legalizar el pago del servicio prestado es necesario dictar el decreto ejecutivo correspondiente.

DECRETA:

Artículo único. Con imputación al Presupuesto del año próximo pasado, legalízanse los siguientes gastos hechos en personal de la Policía Nacional:
Dirección General
Sueldo del Médico Oficial, a $75 mensuales, en el año $ 900
Sueldo del Instructor Militar, a $70 mensuales, en el año 840
Oficina de Instrucción.
Sueldo de dos Agentes de primera clase, a $38 mensuales, en ocho meses 608
Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en ocho meses 320
Sueldo de dos Agentes de tercera clase a $20 mensuales, en siete meses y once días 294 18
Sueldo de dos Agentes de tercera clase a $20 mensuales, en seis meses y veinte días 266 66
Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en seis meses 228
Sueldo de cinco Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses 600
Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en cinco meses y veinte días 214 51
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y veinte días 112 90
Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en cinco meses 190
Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses 160
Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales en cuatro meses 152
Sueldo de un Agente de segunda clase, a $22 mensuales, en tres meses 66
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en tres meses 60
División Central.
Sueldo de cincuenta y dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en diez meses 10,400
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en nueve meses y veintiún días 193 54
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en ocho meses 160
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses y veintidós días 134 66
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses, en seis meses y quince días 130
Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y veintiún días 227 08
Sueldo de diez Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y quince días $ 1,100
Sueldo de cuatro Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses 200
Sueldo de cuatro Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses y once días 348 36
Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses y siete días 169 02
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses 80
Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en un mes 20
Suma $ 18,174 91

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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