Por el cual se legalizan varios gastos de personal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que por necesidades del servicio se hizo indispensable, en diferentes fechas del año próximo pasado, aumentar el personal de la Policía Nacional; y
2.° Que para legalizar el pago del servicio prestado es necesario dictar el decreto ejecutivo correspondiente.
DECRETA:
Artículo único. Con imputación al Presupuesto del año próximo pasado, legalízanse los siguientes gastos hechos en personal de la Policía Nacional:
| Dirección General | |||
|---|---|---|---|
| Sueldo del Médico Oficial, a $75 mensuales, en el año | $ | 900 | |
| Sueldo del Instructor Militar, a $70 mensuales, en el año | 840 | ||
| Oficina de Instrucción. | |||
| Sueldo de dos Agentes de primera clase, a $38 mensuales, en ocho meses | 608 | ||
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en ocho meses | 320 | ||
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase a $20 mensuales, en siete meses y once días | 294 | 18 | |
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase a $20 mensuales, en seis meses y veinte días | 266 | 66 | |
| Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en seis meses | 228 | ||
| Sueldo de cinco Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses | 600 | ||
| Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en cinco meses y veinte días | 214 | 51 | |
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y veinte días | 112 | 90 | |
| Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales, en cinco meses | 190 | ||
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses | 160 | ||
| Sueldo de un Agente de primera clase, a $38 mensuales en cuatro meses | 152 | ||
| Sueldo de un Agente de segunda clase, a $22 mensuales, en tres meses | 66 | ||
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en tres meses | 60 | ||
| División Central. | |||
| Sueldo de cincuenta y dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en diez meses | 10,400 | ||
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en nueve meses y veintiún días | 193 | 54 | |
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en ocho meses | 160 | ||
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses y veintidós días | 134 | 66 | |
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en seis meses, en seis meses y quince días | 130 | ||
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y veintiún días | 227 | 08 | |
| Sueldo de diez Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses y quince días | $ | 1,100 | |
| Sueldo de cuatro Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cinco meses | 200 | ||
| Sueldo de cuatro Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses y once días | 348 | 36 | |
| Sueldo de dos Agentes de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses y siete días | 169 | 02 | |
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en cuatro meses | 80 | ||
| Sueldo de un Agente de tercera clase, a $20 mensuales, en un mes | 20 | ||
| Suma | $ | 18,174 | 91 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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