Por el cual se organiza el Ministerio de Minas y Petróleos
El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere los artículos 3º y 7º del Decreto legislativo número 0427 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1º de marzo del presente año, la organización del Ministerio de Minas y Petróleos, será siguiente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL. 27863 (TABLA). PÁG. 3-5.
Artículo 2°. El Ministerio de Minas y Petróleos determinara por medio de resoluciones reglamentarias las funciones de cada cargo y las condiciones personales requeridas por el empleado para su ejercicio.
Artículo 3°. El Ministro de Minas y Petróleos presentara al Gobierno en todas las juntas de las que por Ley o estatutariamente, formaba parte este mismo Ministerio antes de fusionarse con el de Comercio e Industrias, pudiendo delegar su representación.
Artículo 4°. El Ministerio de Minas y Petróleos y el de fomento fijaran los precios máximos de la gasolina y demás productos derivados del petróleo dentro del país, de acuerdo con el Decreto número 1696 del 17 de agosto de 1951, originario del ministerio de Fomento.
Artículo 5°. No podrá haber en El Ministerio de Minas y Petróleos trabajadores de jornal con carácter permanente, salvo que se trate de obreros ocupados e funciones de índole esencialmente material.
Artículo 6°. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad de las dependencias adscritas a este Ministerio por el decreto legislativo número 0427 de 1952, cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitarán nuevos nombramientos ni posesión.
Artículo 7°. Facúltese al Ministerio de Minas y Petróleos para reconocer en dinero las vacaciones de aquellos empleados de manejo, técnicos o que no puedan abandonar sus funciones sin grave perjuicio para la administración.
Artículo 8°. Los suelos del inspector de las minas de Muzo y Coscuez, del revisor de salinas, del ayudante corresponsal, y del ayudante del revisor, serán pagados por el Banco de la República, con cargo a la administración de los respectivos negocios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de Febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO.
El Ministro de Fomento,
Carlos VILLAVECES.
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