Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 6 de 1972 (agosto 10), del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1972
(agosto 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados, cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
- b) Que el establecimiento del Ingenio Azucarero del Risaralda es de indiscutible trascendencia e interés para el desarrollo y la diversificación de la economía de una amplia zona circunvecina productora de café.
- c) Que los estudios de factibilidad económica del Ingenio han sido favorables a su establecimiento y han merecido la aprobación del Ministerio de Agricultura y del Departamento de Planeación Nacional,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta la suma de $10.000.000.00 en acciones del Ingenio del Risaralda, S. A.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los diez (10) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972).
El Presidente, Carlos Ospina Delgado.
El Secretario, José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
Rodrigo Llorente Martínez, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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