Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1973-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 6 de 1972 (agosto 10), del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1972

(agosto 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta la suma de $10.000.000.00 en acciones del Ingenio del Risaralda, S. A.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los diez (10) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972).

El Presidente, Carlos Ospina Delgado.

El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

Rodrigo Llorente Martínez, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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