Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, adoptados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1977-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1144 de 1974,

decreta:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, determinados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 (Bis) DE 1976

(abril 9)

por el cual se determinan los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

Artículo 1° Adóptase los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta.

capítulo 1

naturaleza, objeto, funciones, domicilio

Artículo 2º Naturaleza. La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, es un establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el Decreto 1144 de 1974 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3º Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto el desarrollo económico y social de su área de influencia y del país en general mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, el establecimiento de industria, el incremento de Las exportaciones y la prestación de servicios que estimulen el incremento del comercio internacional.

Artículo 4º Domicilio. La zona franca tiene su domicilio, sede de sus Órganos administrativos en el municipio de santa marta, departamento de Magdalena, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país, Cuando la junta directiva lo considere conveniente.

Artículo 5º Duración. La duración de la Zona Franca será indefinida.

Artículo 6º Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones:

  • a) Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial en desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y en general cualquier hecho o circunstancia que interese para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución;
  • b) Promover el establecimiento en la Zona Franca de empresas industriales, comerciales y de servicios;
  • c) Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden;
  • d) Divulgar, nacional o internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general;
  • e) Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en especial de las de Importación, Exportación, Reexportación, Almacenamiento, Empaque, Exhibición, Ensamble, Manufactura, Envase, Montaje, Refinación, Purificación, Mescla y Transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la ley 105 de 1958;
  • f) Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajo de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carreteo de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas nacionales o extranjeras, para la construcción o explotación de tales obras;
  • g) Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien para darlo en arriendo a terceras personas, nacionales o extranjeras;
  • h) Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley;
  • i) Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y
  • j) En general efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7º Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar Funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras Zonas Francas, en el Departamento del Magdalena, en las Corporaciones Autónomas Regionales o en los establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función se establecerá que la entidad delegatoria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas por la ley 105 de 1958 y el Decreto número 1144 de 1974.

Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegada deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales estatutarias que rijan para la Zona Franca.

La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.

Artículo 8º Condiciones de la delegación. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el término que dure la ejecución de una obra determinada someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida cuando la Zona Franca conserve de conformidad con el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.

En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación, deberá determinarse taxativamente la función o funciones que se deleguen y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio.

Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación haga por tal procedimiento.

Artículo 9º Atribuciones especiales. Para el cumplimiento de los fines que le son propios y en su calidad de persona jurídica, la Zona Franca podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, establecer limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones o herencias y en general optar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

capitulo ii

organos de dirección y administración

Artículo 10.Dirección y Administración. La Dirección y Administración de Zona Franca, estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.

Artículo 11.Junta directiva. Composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrada así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien la presidirá.

El Gobernador del Departamento del Magdalena.

El Alcalde Municipal de Santa Marta.

El Gerente de la Empresa Puertos de Colombia o su delegado.

El Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Delegado de la Cámara de Comercio de Santa Marta.

Un representante de la Corporación Pro-Defensa de Santa Marta.

Un delegado de la Federación Nacional de Comerciantes Seccional Santa Marta.

Un Miembro designado por el Presidente de la República.

Parágrafo. El Gerente de la Zona Franca asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 12.Calidad de sus miembros. Los Miembros de la Junta Directiva, Aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por éste solo hecho calidad empleados públicos.

Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector al cual pertenece la Zona Franca y el interés de la misma.

Artículo 13.Inhabilidades. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, el segundo de afinidad o primero civil.

Con posterioridad a la designación y mientras ejerzan el cargo, ni los Miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos o del Gerente dentro de los grados mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o comisiones remuneradas dentro de la Zona Franca, salvo en cuanto a los primeros se refiere, el desempeño de comisiones temporales fuera de la Sede de la Zona Franca cuando esto pareciere indispensable. A dichas personas les serán aplicables las normas sobre inhabilidades contenidas en las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 14.Incompatibilidades. Los Miembros de la Junta Directiva de la Zona franca no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido o se trate de reclamaciones por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1° No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que las soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consocios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.

Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.

Artículo 15.Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases:

    1. Clase A. Que requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
    1. Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
    1. Clase C. Que no requieren para su validez ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la clase A:

a. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

b. Adoptar la Planta de Personal de la Zona de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

  • c. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
  • d. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las Disposiciones legales vigentes.

Pertenecen a la Clase B:

a. Aprobar el presupuesto anual de la Zona y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.

b. Delegar funciones de las que le corresponden a la Zona Franca de conformidad con los artículos 7 y 8 de los presentes estatutos.

  • c. Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100. 000.000). (Artículo 159 del Decreto 150 de 1976).

Pertenecen a la Clase C:

a Formular la política general de la Zona y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

b. Aprobar el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que presente la Gerencia.

  • c. Autorizar con el voto favorable de cinco de sus miembros todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de $ 500.000.00.
  • d. Determinar la estructura administrativa de la entidad, crear los cargos necesarios para su funcionamiento, determinar las funciones, señalar las asignaciones y establecer primas y bonificaciones todo conforme a las disposiciones legales vigentes.

e. Controlar la marcha de la institución y verificar su conformidad con las políticas y programas adoptados.

f. Autorizar la expedición de certificados de depósito que puedan servir de garantía ante los bancos del país y del extranjero con fines de financiación.

g. Reglamentar las condiciones para la prestación de los diferentes servicios de la entidad y fijar las tarifas a que haya lugar.

h. Examinar y aprobar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.

  • i. Estudiar y aprobar el balance y el informe anual que debe presentar el Gerente sobre las labores desarrolladas y sobre el estado general de la institución.

j. Señalar las funciones del Gerente que puedan ser delegadas por este en otros funcionarios de la entidad.

k. Resolver los asuntos que somete a su consideración el Gerente o cualquiera de los directivos.

  • l. Expedir su reglamento interno.
  • m. Designar y remover, conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Sub-Gerente y Jefes de Oficina.

n. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.

Artículo 16.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Santa Marta, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o 3 de sus miembros por lo menos.

De manera ocasional y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1° Cuando por alguna circunstancia, el Presidente de la Junta Directiva o su delegado no pueden concurrir a la sesión de que se trata, esta será presidida por un Vice-Presidente elegido por la Junta, o en su Defecto por el miembro que esta escoja para la respectiva reunión.

Parágrafo 2°. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

Artículo 17. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas las cuales deberán ser autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario de la misma; este último será designado por la Junta.

Artículo 18.Comisiones de trabajo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales pero la decisión que deba tomarse en relación con los mismos será siempre adoptada por la misma Junta.

Artículo 19.Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, salvo los casos contemplados por el Decreto 1144 de 1974, y los presentes estatutos.

Artículo 20.Denominación de los actos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adopten decisiones de carácter general, se denominaran "Acuerdos". Cuando resuelven situaciones particulares se llamaran "Resoluciones". Unos y otras llevarán la firma del Presidente y el Secretario de la Junta.

Los acuerdos y resoluciones serán numerados en libros especiales con indicación del día, mes y año que se expidieron y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.

Artículo 22.Funciones de secretaría. Sin perjuicio de que la Junta, previo el cumplimiento de los requisitos legales, pueda crear el cargo de Secretario General de la Zona Franca, podrá señalar a uno o varios funcionarios de alto nivel las atribuciones y responsabilidad de autorizar con su firma los actos del Gerente y llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos, así como desempeñar las demás funciones de Secretaria.

Artículo 24.Funciones. Son funciones del Gerente:

  • a) Llevar la representación legal de la Zona Franca;
  • b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
  • c) Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir como representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de este fuere superior a $ 500.000.00 se requeriría la autorización o aprobación de la Junta Directiva y cuando fuere superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) requerirá la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico;
  • d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias que rigen para la Zona Franca de conformidad con los presentes estatutos;
  • e) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que esta solicite y que él considera conveniente y ejecutar los que la Junta Directiva apruebe;
  • f) Proponer a la Junta Directiva la Planta de Personal de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la Junta sobre la materia;
  • g) Nombrar, dar posesión, promover y remover al personal de la entidad con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponda a la Junta Directiva de acuerdo a estos Estatutos y dictar los demás actos necesarios para su administración, conforme a las disposiciones vigentes.
  • h) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos al estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Presupuesto;
  • i) Proponer a la Junta Directiva los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de la Zona Franca aconsejan;
  • j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de la institución;
  • k) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico y después de su aprobación por la Junta Directiva, el balance general y un informe sobre el estado general de la entidad y las labores cumplidas en el periodo;
  • l) Presentar a la Junta Directiva, los balances mensuales y los informes adicionales que ella solicite;
  • m) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico sobre la ejecución de los programas de la Zona;
  • n) Representar la acción es que posea la Zona Franca en cualquier sociedad de economía mixta;
  • o) Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos judiciales y extrajudiciales;
  • p) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y la utilización de los bienes de la Zona;
  • q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
  • r) Tramitar la conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad;
  • s) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Zona Franca y que no se hallen atribuidos a otra autoridad.

Parágrafo. El gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Zona Franca conforme a las autorizaciones de la Junta Directiva, atribuciones de las que les corresponden.

Artículo 25.Denominación de los actos. Por regla general los actos y decisiones que expide el Gerente en ejercicio de las funciones a las designadas por ministerio de la ley, los presentes Estatutos, acuerdos o resoluciones Posteriores de la Junta, se denominaran "resoluciones".

Las resoluciones de enumeraran consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para tal efecto.

Artículo 26.Inhabilidadese incompatibilidades. Para el Gerente de la Zona Franca regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 14 y 15 de estos estatutos y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el Ejercicio del comercio, con la Gerencia de cualquier negocio o empresa o con la intervención en estos salvo la representación de la institución.

capitulo iii

organización interna

Artículo 27. La organización interna de la Zona se ajustara a las siguientes normas:

    1. Las unidades de nivel directivo se denominaran Sub-Gerencias.
    1. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominaran Oficinas, o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
    1. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran Divisiones o Secciones o Grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo podrán crearse direcciones generales integradas a su vez con divisiones secciones y grupos.
    1. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominaran Comisiones o Juntas.

capitulo iv

régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 28.Contratos. Los contratos que celebre la Zona Franca deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exigen para los del Gobierno, la declaratoria de caducidad llegada el caso se hará por el Gerente (Artículo 51, Decreto

150 de 1976.

Artículo 29.Empréstitos. La Zona Franca en la contratación de empréstitos internos y externos, se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 30. Contra las resoluciones que dicte el Gerente, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelva deberá ser expedida por la Junta Directiva.

Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, contra los que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Capitulo v

Patrimonio

Artículo 31.Elementos que lo integran. El patrimonio de la Zona Franca estará integrado por:

  • a) El aporte inicial de dos millones de pesos ($ 2. 000.000.00) del gobierno nacional.
  • b) Las partidas que como aporte ordinario a la institución se incluyan Anualmente en el presupuesto nacional.
  • c) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades públicas o privadas.
  • d) Los derechos de propiedad o usufructo sobre los inmuebles que las Entidades públicas le ceden con base en la ley 105 de 1958 y el decreto 1144 de 1974.
  • e) Los derechos, tasas de ingresos que perciben pago de los servicios que Preste.
  • f) Los rendimientos de sus bienes e inversiones, y
  • g) Todos los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título de Acuerdo con las leyes.

Artículo 32.Destinaciónde fondos. A ninguna parte de los fondos y bienes administrados por la Zona Franca se les podrá dar destinación distinta de La del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 105de 1958, el Decreto 1144 de 1974 y los presentes estatutos.

Capítulo VI

Control fiscal

Artículo 33.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Zona Franca por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y presentes estatutos.

Artículo 34.Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República o sus delegados, que hayan ejercido control fiscal de la Zona Franca y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 35.Adquisiciónde bienes muebles e inmuebles. La adquisición de bienes muebles e inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Capitulo VII

Personal

  • a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos.
  • b) Labores de aseo, servicios de alimentación y asistencia doméstica.

Artículo 37.Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968.

Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorio o que ocupe por tiempo no mayor a un mes y cuya labor sea distinta a las actividades de la Zona Franca, esta pagara directamente las cesantías.

Capitulo VIII

Disposiciones generales

Artículo 38.Posesión. El Gerente de la Zona Franca tomara posesión ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios y trabajadores lo harán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 40.Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los empleados y trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el gerente o el funcionario en quien este delegue la función.

Artículo 41.Control administrativo. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el gerente, quien velara por que la ejecución de Los planes y programas de la Zona Franca se cumplan conforme a las normas de sus disposiciones orgánicas, a los planes establecidos por el Gobierno para el sector del cual hace parte y a estos estatutos.

Artículo 42.Tutela. La Zona Franca cumplirá las funciones de coordinación bajo la orientación y control del ministerio de desarrollo económico.

Artículo 43.Visitas de inspección. De conformidad con el decreto número 146 de 1976, la Zona Franca suministrara las informaciones y documentos que requieran para la eficacia de las visitas de inspección que ordene el Presidente de la República.

Artículo 44. De conformidad con el literal c) del artículo 17 del Decreto 146 de 1976, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.

Artículo 45. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiera la aprobación de la junta directiva y el Gobierno Nacional.

Artículo 46.Vigencia. Los presentes estatutos regirán a partir de la aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Santa Marta, a los nueve (9) días del mes de abril de 1976.

El Presidente de la Junta Directiva,

Rafael Pérez Dávila.

El Secretario,

Víctor Dangond Noguera".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1977.

alfonso lopez michelesen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

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