Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, adoptados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1977-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1144 de 1974,

decreta:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, determinados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 (Bis) DE 1976

(abril 9)

por el cual se determinan los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

Artículo 1° Adóptase los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta.

capítulo 1

naturaleza, objeto, funciones, domicilio

Artículo 2º Naturaleza. La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, es un establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el Decreto 1144 de 1974 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3º Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto el desarrollo económico y social de su área de influencia y del país en general mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, el establecimiento de industria, el incremento de Las exportaciones y la prestación de servicios que estimulen el incremento del comercio internacional.
Artículo 4º Domicilio. La zona franca tiene su domicilio, sede de sus Órganos administrativos en el municipio de santa marta, departamento de Magdalena, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país, Cuando la junta directiva lo considere conveniente.
Artículo 5º Duración. La duración de la Zona Franca será indefinida.
Artículo 6º Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar Funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras Zonas Francas, en el Departamento del Magdalena, en las Corporaciones Autónomas Regionales o en los establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función se establecerá que la entidad delegatoria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas por la ley 105 de 1958 y el Decreto número 1144 de 1974.

Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegada deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales estatutarias que rijan para la Zona Franca.

La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.

Artículo 8º Condiciones de la delegación. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el término que dure la ejecución de una obra determinada someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida cuando la Zona Franca conserve de conformidad con el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.

En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación, deberá determinarse taxativamente la función o funciones que se deleguen y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio.

Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación haga por tal procedimiento.

Artículo 9º Atribuciones especiales. Para el cumplimiento de los fines que le son propios y en su calidad de persona jurídica, la Zona Franca podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, establecer limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones o herencias y en general optar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

capitulo ii

organos de dirección y administración

Artículo 10.Dirección y Administración. La Dirección y Administración de Zona Franca, estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 11.Junta directiva. Composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrada así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien la presidirá.

El Gobernador del Departamento del Magdalena.

El Alcalde Municipal de Santa Marta.

El Gerente de la Empresa Puertos de Colombia o su delegado.

El Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Delegado de la Cámara de Comercio de Santa Marta.

Un representante de la Corporación Pro-Defensa de Santa Marta.

Un delegado de la Federación Nacional de Comerciantes Seccional Santa Marta.

Un Miembro designado por el Presidente de la República.

Parágrafo. El Gerente de la Zona Franca asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 12.Calidad de sus miembros. Los Miembros de la Junta Directiva, Aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por éste solo hecho calidad empleados públicos.

Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector al cual pertenece la Zona Franca y el interés de la misma.

Artículo 13.Inhabilidades. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, el segundo de afinidad o primero civil.

Con posterioridad a la designación y mientras ejerzan el cargo, ni los Miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos o del Gerente dentro de los grados mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o comisiones remuneradas dentro de la Zona Franca, salvo en cuanto a los primeros se refiere, el desempeño de comisiones temporales fuera de la Sede de la Zona Franca cuando esto pareciere indispensable. A dichas personas les serán aplicables las normas sobre inhabilidades contenidas en las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 14.Incompatibilidades. Los Miembros de la Junta Directiva de la Zona franca no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido o se trate de reclamaciones por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1° No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que las soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consocios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.

Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.

Artículo 15.Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases:

Pertenecen a la clase A:

a. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

b. Adoptar la Planta de Personal de la Zona de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Pertenecen a la Clase B:

a. Aprobar el presupuesto anual de la Zona y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.

b. Delegar funciones de las que le corresponden a la Zona Franca de conformidad con los artículos 7 y 8 de los presentes estatutos.

Pertenecen a la Clase C:

a Formular la política general de la Zona y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

b. Aprobar el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que presente la Gerencia.

e. Controlar la marcha de la institución y verificar su conformidad con las políticas y programas adoptados.

f. Autorizar la expedición de certificados de depósito que puedan servir de garantía ante los bancos del país y del extranjero con fines de financiación.

g. Reglamentar las condiciones para la prestación de los diferentes servicios de la entidad y fijar las tarifas a que haya lugar.

h. Examinar y aprobar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.

j. Señalar las funciones del Gerente que puedan ser delegadas por este en otros funcionarios de la entidad.

k. Resolver los asuntos que somete a su consideración el Gerente o cualquiera de los directivos.

n. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.

Artículo 16.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Santa Marta, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o 3 de sus miembros por lo menos.

De manera ocasional y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1° Cuando por alguna circunstancia, el Presidente de la Junta Directiva o su delegado no pueden concurrir a la sesión de que se trata, esta será presidida por un Vice-Presidente elegido por la Junta, o en su Defecto por el miembro que esta escoja para la respectiva reunión.

Parágrafo 2°. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

Artículo 17. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas las cuales deberán ser autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario de la misma; este último será designado por la Junta.
Artículo 18.Comisiones de trabajo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales pero la decisión que deba tomarse en relación con los mismos será siempre adoptada por la misma Junta.
Artículo 19.Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, salvo los casos contemplados por el Decreto 1144 de 1974, y los presentes estatutos.
Artículo 20.Denominación de los actos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adopten decisiones de carácter general, se denominaran "Acuerdos". Cuando resuelven situaciones particulares se llamaran "Resoluciones". Unos y otras llevarán la firma del Presidente y el Secretario de la Junta.

Los acuerdos y resoluciones serán numerados en libros especiales con indicación del día, mes y año que se expidieron y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.

Artículo 21.Honorarios. Los Miembros de la Junta Directiva por su Asistencia a las reuniones plenarias o de comisión tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijan por resolución ejecutiva. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968 los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos (sic) de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Artículo 22.Funciones de secretaría. Sin perjuicio de que la Junta, previo el cumplimiento de los requisitos legales, pueda crear el cargo de Secretario General de la Zona Franca, podrá señalar a uno o varios funcionarios de alto nivel las atribuciones y responsabilidad de autorizar con su firma los actos del Gerente y llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos, así como desempeñar las demás funciones de Secretaria.
Artículo 23.Del Gerente, designación y situación jurídica. La Zona Franca tendrá un Gerente, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 24.Funciones. Son funciones del Gerente:

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