por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1681 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1998-03-16
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el artículo 2° numeral 10 del Decreto 2158 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 18 del Decreto 1681 de 1996 quedará así:

Artículo 18. En los contratos de compraventa e hipoteca referentes a la adquisición de vivienda de interés social en los términos previstos en las Leyes 9ª de 1989, 2ª y 3ª de 1991 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas particulares naturales o jurídicas, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa, en los siguientes eventos:

Parágrafo. A las copias de estas escrituras, expedidas con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Castastro y a la primera que se expida para el interesado, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2°. El artículo 25 del Decreto 1681 de 1996 quedará así:

Artículo 25. De los derechos que se causen de los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el notario sólo podrá recibir como remuneración por sus servicios hasta diez millones de pesos ($10.000.000). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá a éste dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

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