por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior

Rango Decreto
Publicación 2007-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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